SUMARIO
Diputaciones
Diputación de Badajoz
Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz)
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz)
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Almendralejo
Ayuntamiento de Badajoz
Recursos Humanos (Badajoz)
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Ayuntamiento de Calamonte
Ayuntamiento de Campanario
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Ayuntamiento de La Albuera
Ayuntamiento de La Haba
Ayuntamiento de Olivenza
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Administración Local
Diputaciones
Diputación de Badajoz
Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"
BadajozResolución convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el 2021DECRETO
En Badajoz, a 26 de noviembre de 2021.
De conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la Convocatoria de Subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual en los municipios de la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2021 (BOP de 18/5/2021), visto el informe de resultados de la Comisión de Valoración de la Convocatoria, así como la propuesta de resolución formulada por la Directora del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social de la Diputación de Badajoz.
Considerando las competencias que al efecto me confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza general de subvenciones y Plan Estratégico de Subvenciones para 2021 de esta entidad, así como la convocatoria de referencia, por la presente,
HE RESUELTO:
Primero.- Que las asociaciones que se indican a continuación No cumplen con el requisito de la base 3.ª letra c "que en los estatutos entre sus fines se señale expresamente la realización de actividades para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o lucha contra la violencia de género".
- Plena Inclusión Xerez.
- ASDEFUBA (Asoc. Deportiva Funcionarios Badajoz).
- Asoc. Idem inclusión
- AMPA San Cristóbal de Nogales.
Segundo.- Que la siguiente asociación no cumplen con el requisito de la base 3.ª letra c en la fecha de admisión de solicitudes. Según base 4 letra g, "en caso que se hayan producido modificaciones en los Estatutos que tengan que ver con los fines, deberá presentarse documento acreditativo que demuestre que esa modificación se ha hecho efectiva en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones, en plazo de admisión de solicitudes. En su caso, se exigirá documento que acredite que se está tramitando dicha modificación en el registro de correspondiente en plazo de admisión de solicitudes."
- Asoc. Atletismo Campiña Sur.
Tercero.- Que las solicitudes de las asociaciones que se relacionan a continuación han quedado excluidas por presentar fuera del plazo establecido en la base 4 de la convocatoria, "el plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP."
- Asoc. de Mujeres Independientes del Priorato.
- Asociación de Mujeres la Era.
- Asociación de Mujeres Kuira.
- Asociación de Mujeres Progresistas de Ribera del Fresno.
- Asociación de jóvenes "el punto".
- Asoc. Mujeres Progresistas Dulce Chacón.
Cuarto.- Que la siguiente Asociación renuncia a participar en el procedimiento.
- Asoc, Atizar (para el fomento de la practica teatral en niños adolescentes y adultos).
Quinto.- Que las siguientes Asociaciones no han subsanado en el plazo concedido para completar su solicitud, por lo que se entiende que desisten de participar en la convocatoria de acuerdo al artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; según la base 4ª de la Convocatoria
- Asoc. Juvenil Daykira.
- Asociación de Mujeres de Usagre.
- Ajoval.
- Asociación de Mujeres de Medellín.
- Real Cofradía de la Oración en El Huerto*.
- Asociación de Amigos y Amigas del Museo Etnográfico Extremeño*.
- Asoc. Juvenil El Campiello*.
- Asoc. de mujeres Ntra. Señora de Encarnación**.
* Tampoco cumplen con el requisito de la base 3ª letra c: Fines en los estatutos.
** No ha presentado estatutos.
Sexto.- Que las siguientes asociaciones no superan el corte establecido para la entidad solicitante. "Solo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan obtenido, en cada uno de los apartados siguientes, al menos la puntuación mínima que se detalla: Entidad solicitante: 15 puntos sobre un máximo de 30 puntos" de acuerdo a la base 6.ª para pasar a valorar la entidad tienen que sacar una puntuación mínima de 15 puntos sobre un máximo de 30 puntos.
| ENTIDAD | PUNTUACIÓN |
|---|---|
| Asoc. Juvenil Arroyo de San Serván | 11,5 |
| Asociación Músico-Cultural "Banda de Música de Valencia del Ventoso | 12,25 |
Séptimo.- Que las siguientes asociaciones no superan el corte establecido para el proyecto, de acuerdo a la base 6 y base 7 "Solo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan obtenido, en cada uno de los apartados siguientes, al menos la puntuación mínima que se detalla: Proyecto: 70 puntos sobre un máximo de 140 puntos".
| ENTIDAD | PUNTUACIÓN |
|---|---|
| Asoc. Cult. de Mujeres Virgen de La Albuera | 6,75 |
| Asociación de Mujeres Palomeñas por la Cultura | 16,75 |
Octavo.- Se conceden las siguientes cantidades a las entidades con proyectos que han alcanzado una valoración igual o superior a 50 puntos:
| ENTIDAD | PROYECTO | CIF | IMPORTE |
|---|---|---|---|
| Asociación Olontense contra la Droga | LGTBI-Zaté | G21192000 | 1.842,86 € |
| Voluntariado entre todos | Costuras recicladas. Cosiendo libertad | G06690614 | 1.542,86 € |
| Asoc. de Derechos Humanos de Extremadura | SHAMSIA | G10211050 | 1.178,57 € |
| Asociación Mensajeros de la Paz Extremadura | A mi edad, diversidad | G10257731 | 2.228,57 € |
| Mujeres en Zona de Conflicto | Generando igualdad, diversidad y salud: Aumentando las competencias de la juventud contra las discriminaciones por su orientación o diversidad. | G14422075 | 1.650,00 € |
| Fundación Triangulo | Libres de LGBTIfobia: Fomento de la visibilidad y sensibilización de la población con respecto de las realidades LGBT, fomento de la creación de espacios seguros y libres de LGBTIfobia. 2021 | G81393548 | 2.228,57 € |
| Asociación Alma Contra la Violencia de Género | YGUALEX | G06670459 | 1.680,00 € |
| Asoc. Cultural Educativa Docente Recreativa Extremeña | Creciendo en la igualdad y diversidad sexual | G06741094 | 1.992,86 € |
| Asociación Nacional de Emprendedores del Medio Rural (Anemur) | Sí, quiero | G10450955 | 1.506,64 € |
| Asoc. Medicus Mundi Sur | Exposición "Equidad en Salud" | G18288878 | 1.564,29 € |
| Asociación Estela Literaria Ac | Certamen de Relatos Cortos sobre Igualdad de Oportunidades y Diversidad Sexual de la Campiña Sur | G05421474 | 474,11 € |
| Asoc. Jóvenes Emprendedores Medio Rural Extremeño | Aprender y gestionar la diversidad sexual en entornos personales y profesionales como modelo inclusivo | G10459469 | 1.640,14 € |
| Wazo, Sociedad Cooperativa | Rural PRIDE. Realidad y desafíos del colectivo LGTBIQ+ en Sierra Grande-Tierra de Barros. | F06724025 | 2.164,29 € |
| Asociación de Mujeres Feministas Romanas | Programa para la información, sensibilización y concienciación sobre la igualdad de género. | G06748255 | 1.457,14 € |
| Asoc de Mujeres Feministas Tierra de Barros | Programa para la información, sensibilización y concienciación sobre la igualdad de género. | G06748271 | 1.500,00 € |
| Asoc. de Mujeres Feministas Sierra Suroeste | Programa para la información, sensibilización y concienciación sobre la igualdad de género. | G06748248 | 1.457,14 € |
| Asoc. Edinamiza | Una noche de verano | G06741177 | 1.971,43 € |
| Asociación Profesional de Agentes de Igualdad de Extremadura | EDUCASEX – Educación Sexual Integral desde la infancia | G06710859 | 1.564,29 € |
| Asoc. Protectora de Personas Minusválidas | Coeducación: atención a la diversidad de género | G06194492 | 1.553,75 € |
| Asoc. Mujeres Rurales Finibusterrae | Tardes de Teatro: Teatro para iniciantes | G06346597 | 1.585,71 € |
| Médicos del Mundo | Film Fest libre de etiquetas: Frente a la desigualdad y a la discriminación por la diversidad sexual o de género | G79408852 | 1.864,29 € |
| Asociación de Mujeres El Álamo | Lilana: Una puesta en valor del trabajo de la lana desde la perspectiva de género | G06396956 | 1.178,57 € |
| Asoc. para la Prevención Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida | Relaciona-T con sentido | G79414082 | 2.442,86 € |
| Asociación Euexia Rural | Sin título | G06725477 | 2.335,71 € |
| Asoc. Limbo Cultura | De-constrúyete | G06618417 | 2.035,71 € |
| Asoc. Sambrona de Alburquerque | Sin título | G06591317 | 1.735,71 € |
| Fademur Extremadura | Emprendedoras Extremeñas en red | G06523765 | 2.078,57 € |
| Club Deportivo Taekwondo Arroyo de San Serván | Talleres de autoprotección femenina y cuentacuentos con perspectiva de género en 5 municipio | G06698666 | 2.142,86 € |
| Asociación Rurex | Conocer para tolerar | G06654826 | 2.300,36 € |
| Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura | Apoyo en las enfermedades hematológicas. Objetivo igualdad | G06260459 | 1.564,29 € |
| Asoc. de Mujeres Regina | Luminosas y taller de autocuidado y relajación para tod@s | G06335566 | 1.239,54 € |
| Asociación Mujeres Besana | De-construcción y salud afectivo sexual | G06725634 | 1.692,86 € |
| Ampa del CPEI de Alburquerque | Diversidad e igualdad por naturaleza | G06117741 | 1.860,00 € |
| Asociación de Mujeres de Hornachos | Hornachos por la igualdad | G06147201 | 1.328,57 € |
| Asoc. Liven de Perros de Asistencia para Supervivientes de Violencia de Genero | Perros de asistencia para supervivientes de violencia de genero | G42845206 | 1.435,71 € |
| Asoc. de Mujeres por la Igualdad de Genero de Almendralejo 1931 (Amiga 1931) | Diversidad en genero | G06639058 | 2.078,57 € |
| Asociación Feminista de Profesionales Especializadas en Genero y desarrollo | Campaña contra la violencia vicaria: "Mama está Castigada" campaña | G06746176 | 1.821,43 € |
| Asociación de Mujeres Roqueñas | "Lo normal" es lo diverso | G06300115 | 1.521,43 € |
| Asociación Consejo Comarcal de Mujeres de La Siberia | Cine forum "destello bravío" | G06564223 | 1.650,00 € |
| Asociación Mujeres Progresistas Elvira Quintana | El valor de la diversidad | G06284715 | 2.335,71 € |
| Asoc. Impara- Comunidad Educativa Transformadora | Nuevos referentes para cuidar y transformar | G06693683 | 2.035,71 € |
| Taller Educación e Valores Alternativos | Iguales y diversas. Procesos de educomunicación transformadora | G06333009 | 2.084,58 € |
| Federación Extremeña de Asociaciones Rurales-Fexamur | Las cuenteras (cuentos y leyendas de Extremadura) | G06423701 | 1.371,43 € |
| Asociación de Lucha Contra la Droga SC | Equality | G06181846 | 1.500,00 € |
| Asoc. Consejo Mujer de la Serena | No indica | G06560031 | 1.950,00 € |
| Asoc. de Ocio y Tiempo Libre Minerva | Talleres "cultivando igualdad" en zonas rurales | G06673669 | 1.628,57 € |
Las cantidades a subvencionar concedidas ascienden a un total de 79.996,27 euros y serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 230/23102/48002/0500 "Programa. Dinamización Asociacionismo en Igualdad".
De la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a estas subvenciones, estando al corriente de las obligaciones con la Diputación de Badajoz.
Noveno.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Décimo.- Comunicar la resolución dictada al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, a efectos de conocimiento.
Lo dispone así la Diputada Delegada del Área de Igualdad, Juventud y RUHC, doña Cristina Valadés Rodríguez, por delegación del Presidente (Decreto de 5/7/2019, BOP 8/7/2019), en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, ante el Secretario General de la Corporación Provincial.
Badajoz, a 1 de diciembre de 2021.- El Presidente, P.D. La Diputada Delegada del Área de Igualdad, Juventud y RUHC (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Dolores María Enrique Jiménez. (Por suplencia, Decreto 30/7/2021 BOP 3/8/2021, anuncio 3712/2021). El Oficial Mayor, Secretario General en funciones, Enrique Pedrero Balas.
Administración Local
Diputaciones
Diputación de Badajoz
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Servicio de Gestión de Recursos Humanos
BadajozBases para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Técnico/a Asesoramiento Económico-Financiero y Control Interno del CPEIDecreto: En Badajoz, a 2 de diciembre de 2021.
De acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de la Empleado Público, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como en el capítulo III del título I del Decreto 43/1996, de 26 de marzo, en relación con los artículos 97, 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.
Vistos los preceptos invocados anteriormente, así como lo estipulado en la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Badajoz y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 34.1. g) y 34.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para la cobertura por el procedimiento de libre designación del puesto Técnico/a Asesoramiento Económico-Financiero y Control interno del CPEI, cuyas características se reflejan en el anexo I.
SEGUNDO.- Aprobar las bases para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto referido, siendo las mismas las siguientes:
"BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO TÉCNICO/A ASESORAMIENTO ECONÓMICO FINANCIERO Y CONTROL INTERNO DEL CPEI"
Primera.
EL puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los/as funcionarios/as de carrera que presten servicios en cualquier Administración, que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño y que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Segunda.
1. El personal funcionario interesado en participar en esta convocatoria deberá presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz. Para ello la sede electrónica dispone del procedimiento habilitado al efecto, accesible en la dirección https://sede.dip-badajoz.es disponible las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
2. Las personas solicitantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Estas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso.
Tercera.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta.
1. Además de los datos personales, las personas aspirantes adjuntarán a la solicitud su currículum vitae firmado electrónicamente, haciendo constar títulos académicos, años de servicios, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, y otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.
2. Para la acreditación de cada uno de los requisitos y méritos que se aleguen expresamente en la solicitud y en el currículum vitae, el personal funcionario perteneciente a la Corporación Provincial se remitirá expresamente al expediente personal que obra en el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. El personal funcionario proveniente de otras Administraciones Públicas, lo acreditarán mediante documentación original o compulsada aportada en el momento de la entrevista a la que se refiere la base sexta de la convocatoria.
Quinta.
Las personas aspirantes tendrán que presentar, además, en el momento de la entrevista memoria firmada electrónicamente en la que incluirá los objetivos que pretende cumplir, las mejoras que pretende incorporar al Área correspondiente y la metodología para alcanzar ambos.
Sexta.
El respectivo Sr/a. Diputado/a Delegado/a o, en su caso, el titular del centro, organismo o unidad a la que figure adscrito el puesto de trabajo convocado, elevará informe-propuesta al Presidente de la Diputación sobre la concurrencia en las personas aspirantes de los aspectos de méritos y capacidad en relación a los puestos objeto de la convocatoria, en base al currículum vitae presentado y al expediente personal o a la documentación aportada por éstos, en su caso, así como sobre la apreciación discrecional de la idoneidad que pudiera concurrir en aquellos en base a entrevista personal con ellos.
La fecha, lugar y hora de la entrevista se publicará en la Oficina de Atención a la Ciudadanía con antelación de al menos dos días hábiles conteniendo además relación de participantes convocados a ella.
La entrevista versará sobre aspectos que permitan apreciar las habilidades y aptitudes de los participantes para el desempeño de las funciones directivas de los puestos objeto de la convocatoria y en general, sobre todos aquellos aspectos que permitan evaluar la idoneidad del candidato para el puesto.
La no presentación a la entrevista de la persona participante comportará su eliminación en el proceso de provisión.
En dicho proceso el Sr/a. Diputado/a Delegado/a o, en su caso, el titular del centro, organismo o unidad a la que figure adscrito el puesto de trabajo convocado, podrá recabar cuántos informes estime oportunos de las diferentes áreas que formen parte de la Corporación Provincial en las cuales vaya a desarrollar su labor el puesto objeto de convocatoria, así como de asistirse del asesoramiento que considere conveniente.
Séptima.
La designación se hará por la Presidencia de la Corporación Provincial en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 43/1996 que regula el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte de los candidatos/as elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 43/1996 citado, el/los puesto/s convocados podrán quedar desiertos, si no concurren aspirantes idóneos, según informe motivado del Centro Directivo o Dependencia de destino, aunque existan aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos para el desempeño del puesto.
Octava.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia del funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de esta convocatoria. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos.
Novena.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz que corresponda, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO I
Denominación del puesto Nivel C.D. FP Complem. específico Admón. Subgrupo Escala Titulación Observaciones Técnico/a Asesoramiento Económico Financiero y Control Interno CPEI 28 LD 21.950,32 € A3 A1/A2 AG/AE Ldo/a. Economía o equivalente E.D., I., J.Fx., Prl.J.
Abreviaturas: CD Complemento de destino A3 Administración local, autonómica y estatal AG Administración general AE Administración especial E.D., I., J.Fx., Prl.J. Especial dedicación, incompatibilidad, jornada flexible, prolongación de jornada DESCRIPCIÓN DE LA FUNCIONES DEL PUESTO: TAREAS Y RESPONSABILIDADES
TÉCNICO/A ASESORAMIENTO ECONÓMICO FINANCIERO Y CONTROL INTERNO CPEI
◦ Funciones genéricas:
a) Asesoramiento a la Dirección del Área en cuantos asuntos económicos se le demanden.
b) Seguimiento y control de la actividad interna del Área, formulando propuestas de programación de objetivos.
c) Atenderán a las directrices de sus superiores, les darán la oportuna información sobre sus actuaciones y le realizarán las propuestas de mejora que consideren necesarias.
d) Se coordinarán con el resto de departamentos del Área y colaborarán con el resto de departamentos de la Diputación, sus OOAA y entidades consorciadas.
e) Son responsables directos de la gestión y actuaciones de la unidad que tienen a su cargo.
f) Elaboración de propuestas de circulares, instrucciones, reglamentos, ordenanzas o cualquier otra directriz o norma cuya redacción sea encomendada por la Dirección del Área.
g) Suplencia de las funciones de los Jefes de Servicio encuadrados en el Área.
h) En caso de ausencia o vacante, suplencia del Director/a del Área por el orden que se establezca. Planificación, establecimiento y evaluación de objetivos y proyectos relativos al ejercicio de sus funciones y la mejora de los servicios que presta. Implica las necesarias, al respecto, de:
- Dirección, coordinación, organización, distribución, toma de decisiones.
- Supervisión, seguimiento, corrección, evaluación.
- Normalización de procedimientos; custodia de expedientes.
- Elaboración de informes y memorias.
- Asistencia a los/las responsables superiores, elaboración de propuestas.
- Relaciones con otras unidades administrativas.
◦ Funciones específicas:
Asumirá las funciones de asesoramiento en materia de fiscalización, control económico financiero y presupuestario del Consorcio, la responsabilidad sobre el órgano de control interno así como las funciones de tesorería, siendo entre otras:
- El despacho habitual y la comunicación de los asuntos económicos del Consorcio con la Intervención General y la Tesorería de la Diputación que permitan un conocimiento exhaustivo e inmediato de los mismos.
- Elaboración de informes, memorias, estadísticas en relación con las materias propias de la denominación del puesto a solicitud de la Delegación política correspondiente.
- Asesorar en cuantos asuntos le sean solicitados por la Dirección del Área de Economía y la Gerencia del Consorcio.
- Informar en asuntos relativos al presupuesto (ejecución, planificación y control del gasto), materias fiscales y demás económicas del Consorcio.
- Participación en las actividades que le sean encomendadas relacionadas con sus funciones.
- Sistematizar la tramitación de expedientes con efectos económicos de forma que se acerquen, con la salvedad de las características propias del Consorcio, a la normalización procedimental de la entidad matriz.
- Coordinar el registro de operaciones presupuestarias y financieras en el Consorcio que faciliten la dación de cuentas, suministro de información, comunicaciones a órganos externos de forma coetánea y análoga a la entidad general.
- Elaboración de propuestas procedimentales y de normalización de actuaciones en el ámbito de la materia encomendada.
- En general, cualquier otra tarea análoga o relacionadas con las tareas descritas que le sea encomendada.
- Asistencia e información periódica a la Dirección del Área de Economía y la Gerencia del CPEI en relación con las materias asignadas o delegadas, de acuerdo con la presente ficha de funciones.
- El manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Consorcio y, en particular:
- Elaboración de planes, calendarios y presupuestos, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias del Consorcio para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
- Asesoramiento y gestión de la organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
- La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes.
- La suscripción de las actas de arqueo.
- La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones.
- La dirección de la gestión financiera del Consorcio y la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las directrices de los órganos competentes del Consorcio.
- La elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o publicados en la web, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería.
- La función de gestión y recaudación comprenderá:
- La gestión de ingresos y recaudación.
- La autorización de los pliegos de cargo de valores, así como la entrega y recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.
- Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.
- La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.
- Funciones de contabilidad.
TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Lo mandó por delegación y firma la Sra. Vicepresidenta Segunda y Diputada-Delegada del Área de RRHH y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz.- El Presidente.- P.D. La Vicepresidenta Segunda y Diputada-Delegada del Área de RRHH y Régimen Interior P.D. 5/7/19 (BOP 8/7/19).- Firmado electrónicamente; de lo que yo, el Oficial Mayor, Secretario General en funciones, doy fe.
En Badajoz, a 2 de diciembre de 2021.- El Oficial Mayor, el Secretario General en funciones, Enrique Pedrero Balas.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito número 2021-03No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021, por el que se aprobaba inicialmente el expediente número 2021-03 de suplementos de créditos dentro del vigente presupuesto general de esta entidad, se considera definitivamente aprobado el citado expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1, en relación con el artículo 177.2, del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Como consecuencia de dicho acuerdo, el presupuesto general de esta entidad del ejercicio 2021 queda configurado, a nivel de capítulos, de la siguiente forma:
| ESTADO DE INGRESOS | ||
|---|---|---|
| Capítulo | Previsión definitiva (€) | |
| 1 | Impuestos directos | 10.430.826,00 |
| 2 | Impuestos indirectos | 3.190.000,00 |
| 3 | Tasas, precios públicos y otros ingresos | 7.033.448,57 |
| 4 | Transferencia corrientes | 14.129.466,93 |
| 5 | Ingresos patrimoniales | 188.098,00 |
| 6 | Enajenación de inversiones reales | 797.000,00 |
| 7 | Transferencias de capital | 7.788.174,53 |
| 8 | Activos financieros | 3.352.686,22 |
| 9 | Pasivos financieros | 3.715.459,93 |
| Total: | 50.625.160,18 | |
| ESTADO DE GASTOS | ||
|---|---|---|
| Capítulo | Previsión definitiva (€) | |
| 1 | Gastos de personal | 14.705.564,25 |
| 2 | Gastos corrientes en bienes y servicios | 9.004.581,45 |
| 3 | Gastos financieros | 205.000,00 |
| 4 | Transferencias corrientes | 3.979.810,21 |
| 5 | Fondo de contingencia y otros imprevistos | 165.535,37 |
| 6 | Inversiones reales | 17.605.271,87 |
| 7 | Transferencias de capital | 13.448,00 |
| 8 | Activos financieros | 90.000,00 |
| 9 | Pasivos financieros | 4.839.902,33 |
| Total: | 50.609.113,48 | |
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3, en relación con el 177.2, del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, haciéndose saber a los interesados que, contra el acuerdo de aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, de conformidad con lo establecido por el artículo 171 del mismo texto legal, en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Almendralejo, 2 de diciembre de 2021.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)Licitación para la enajenación de nueve parcelas de propiedad municipal de uso industrial, situadas en los polígonos industriales Tierra de Barros y Las PicadasLICITACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN DE 16 PARCELAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE USO INDUSTRIAL, SITUADAS EN LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES TIERRA DE BARROS y LAS PICADAS
De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de enero de 2021, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria para la enajenación de 16 parcelas de propiedad municipal, de uso industrial, situadas en los polígonos industriales Tierra de Barros y Las Picadas de Almendralejo, por procedimiento abierto, siendo el precio el único criterio de adjudicación,.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Almendralejo.
2.- Dependencia que tramita el expediente:
a) Sección de Patrimonio Municipal.
b) Domicilio: C/ Mérida, n.º 2. 06200 Almendralejo.
c) Teléfono: 924670507.
d) Telefax: 924671149.
f) Fecha límite de obtención de documentación e información: 20.º día hábil, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOP y en el perfil del contratante.
g) Número de expediente: 8316/2020.
3.- Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Enajenación de parcelas de propiedad municipal, de uso industrial, situadas en los polígonos industriales Tierra de Barros y Las Picadas de Almendralejo.
4.- Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma de adjudicación: Subasta.
d) Criterio de adjudicación: Precio más alto.
5.- Presupuesto base de licitación.
a) Polígono Industrial Tierra de Barros.
| Manzana 17 | ||
|---|---|---|
| Parcela | Superficie (m²) | Valor (€) |
| A-17 bis | 650 | 25.675,00 |
| N-17 bis | 393,9 | 15.559,05 |
| O-17 bis | 393,9 | 15.559,05 |
| Manzana 16 | ||
|---|---|---|
| Parcela | Superficie (m²) | Valor (€) |
| A-16 | 585 | 23.107,50 |
| 16.3 | 390 | 15.405,00 |
| 16.4 | 390 | 15.405,00 |
| 16.5 | 390 | 15.405,00 |
| 16.6 | 390 | 15.405,00 |
| 16.7 | 390 | 15.405,00 |
| 16.8 | 390 | 15.405,00 |
| 16.9 | 390 | 15.405,00 |
| 16.10 | 820 | 32.390,00 |
| 16.11 | 1.551 | 61.264,50 |
| 16.13 | 1.140 | 45.030,00 |
| 16.14 | 1.140 | 45.030,00 |
b) Polígono Industrial Las Picadas II
| Parcela | Superficie (m²) | Valor (€) |
|---|---|---|
| G | 2.701 | 106.689,50 |
6.- Garantías exigidas:
a) Provisional: 5% del importe de licitación:
b) Definitiva: Exenta, por tratarse de una venta al contado.
7.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 20.º día hábil, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP y en el perfil del contratante.
b) Modalidad de presentación: Escrita.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
2) Domicilio: C/ Mérida, n.º 11.
3) Localidad y código postal: Almendralejo, 06200.
8.- Apertura de ofertas.
a) Dirección: Sala de comisiones del Excmo. Ayuntamiento.
b) Localidad y código postal: Almendralejo, 06200.
c) Fecha y hora: A determinar por el Presidente de la mesa de ccntratación.
En Almendralejo, a 30 de noviembre de 2021.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Badajoz
Recursos Humanos
BadajozModificación del Tribunal de selección de una plaza de Oficial de la Policía Local, por promoción interna, del Ayuntamiento de BadajozPublicada con fecha 23 de noviembre de 2021, la lista definitiva de aspirantes y la composición del Tribunal de las pruebas selectivas convocadas para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
Considerando que, con posterioridad a dicha publicación, se han producido circunstancias que imposibilitan la actuación del Tribunal nombrado.
En virtud de las atribuciones que me están conferidas, con esta fecha.
HE RESUELTO
Publicar la modificación del Tribunal en los siguientes términos:
"Vocal: Don Rubén Muñoz Garrido.
"Suplente: Doña Blanca María Tejeda Cárdenas."
"Vocal: Don Rubén Muñoz Garrido.
"Suplente: Don José María Rodríguez Bolaños."
En Badajoz a 29 de noviembre de 2021.- El Alcalde, (PD Decreto de 27 de julio de 2021, BOP n.º 144, de 30 julio) La Tte. Alcalde Delegada de RRHH, María de los Hitos Mogena Malpartida.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Badajoz
Recursos Humanos
BadajozModificación del Tribunal de selección de una plaza de Sargento de Bomberos del Ayuntamiento de BadajozExpediente: 1 plaza Sargento Bomberos, PI (0040/2021).
Servicio: Selección y formación.
Asunto: Modificación Tribunal una plaza de Sargento de Bomberos por promoción interna.
Publicada con fecha 25 de noviembre de 2021, la lista definitiva de aspirantes y la composición del tribunal de las pruebas selectivas convocadas para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Sargento de Bomberos, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
Considerando que, con posterioridad a dicha publicación, se han producido circunstancias que imposibilitan la actuación del Tribunal nombrado.
En virtud de las atribuciones que me están conferidas, con esta fecha.
HE RESUELTO:
Publicar la modificación del Tribunal en los siguientes términos:
"Vocal: Don Basilio González Lara."
"Suplente: Don Israel Parra Hinchado."
"Vocal: Don Basilio González Lara".
"Suplente: Don Daniel Roncero Corchado."
En Badajoz a 29 de noviembre de 2021.- El Alcalde, (PD Decreto de 27 de julio de 2021, BOP n.º 144, de 30 julio), La Tte. Alcalde Delegada de RRHH, María de los Hitos Mogena Malpartida.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)Aprobación definitiva de la cuenta general del ejercicio 2020APROBACIÓN CUENTA GENERAL 2020
La cuenta general del Ayuntamiento de Cabeza del Buey del año 2020, formada por la intervención, fue informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda, celebrada el 31 de mayo de 2021. Al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones una vez expuesta al público (BOP de fecha 4 de junio de 2021), ha sido aprobada por la mayoría requerida legalmente por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2021.
En Cabeza del Buey, a 2 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Ana Belén Valls Muñoz.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 4.2021APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 4.2021
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha de 28 de octubre de 2021, sobre el expediente de modificación de créditos 4.2021, en la modalidad de transferencias de crédito, de acuerdo al siguiente detalle;
| Aplicación | Descripción | Créditos de baja | Créditos de alta | Créditos finales consignados | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Progr. | Económica | |||||
| 929 | 830 | Anticipos de pagas al personal | 19.000,00 € | 37.000,00 € | ||
| 920 | 12004 | Retribuciones básicas grupo C2 | 19.000,00 € | 17.828,05 € | ||
| Total: | 19.000,00 € | 19.000,00 € | ||||
Cabeza del Buey, a 2 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Ana Belén Valls Muñoz.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Calamonte
Calamonte (Badajoz)Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz titular"CONVOCATORIA PARA NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR"
En cumplimiento del artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se pone en general conocimiento la apertura del plazo de presentación de instancias, para aquellas personas interesadas en obtener el nombramiento para el cargo de Juez de Paz titular de esta localidad.
Las solicitudes podrán presentarse en este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles contados a partir de la inserción del presente en el Boletín Oficial de la Provincia y deberán ser acompañadas de la siguiente documentación:
1) Certificado de nacimiento.
2) Fotocopia compulsada del DNI.
3) Certificado de antecedentes penales.
4) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad que incapacite para el cargo.
5) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Calamonte, a 1 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Magdalena Carmona López.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 2/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de generación de crédito financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudadosAcuerdo del Pleno de fecha 30 de noviembre de 2021 del Ayuntamiento de Campanario por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos número 2/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de generación de crédito financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de generación de crédito financiado mediante mayores ingresos efectivamente recaudados.
Aprobado inicialmente el expediente de generación de crédito financiado mediante mayores ingresos efectivamente recaudados, por acuerdo del Pleno de fecha 30 de noviembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://campanario.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Campanario, 2 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Elías López Sánchez.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Hinojosa del Valle (Badajoz)Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes InmueblesEl Pleno del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobación provisional de la modificación de la siguiente Ordenanza fiscal reguladora:
- La Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública por plazo de treinta días hábiles, computados a partir de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados, podrán examinar el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes; en el supuesto de no presentarse, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Hinojosa del Valle, 3 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Victoria Sánchez Sánchez.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de La Albuera
La Albuera (Badajoz)Aprobación inicial del presupuesto general para 2021APROBACIÓN INICIAL
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Albuera por el que se aprueba inicialmente el presupuesto municipal para el ejercicio 2021.
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 30 de noviembre de 2021, el presupuesto municipal, bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2021, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección: http://www.laalbuera.es/.
De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
En La Albuera, a 1 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Manuel Antonio Díaz González.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de La Haba
La Haba (Badajoz)Aprobación inicial del presupuesto general para 2021En la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado inicialmente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de La Haba celebrada el día 2 de diciembre de 2021, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto general para el ejercicio de 2021.
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 antes citado, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de presentación y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Oficina de presentación: Registro general.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
La Haba, a 2 de diciembre de 2021.- El Alcalde, José González Casado.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)Notificación de baja en el Padrón Municipal de HabitantesConforme dispone el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de PAC, se pone de manifiesto a las siguientes personas, en calidad de interesados y en trámite de audiencia, el procedimiento instruido para baja en el Padrón Municipal de Habitantes, al no residir en este municipio:
| Apellidos y nombre | NIF |
|---|---|
| Alfonso González, César | ***5561** |
Durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación en el BOP, podrá examinar el expediente en la oficina de Padrón de Habitantes del Ayuntamiento, en días laborables y en horario de oficina, y a legar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, pudiendo comparecer asistido de asesor, si lo considera conveniente en defensa de sus intereses.
En Olivenza, a 1 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Manuel José González Andrade.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 18/2021El Pleno del Ayuntamiento en su sesión del día 30 de noviembre de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente número 18/2021, de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
San Vicente de Alcántara, a 2 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Miguel Ángel Bermejo Pacheco.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)Aprobación inicial del presupuesto general del ejercicio 2022 y plantilla de personalAprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión del día 30 de noviembre de 2021, el presupuesto general para el ejercicio de 2022, junto con la plantilla de personal y los correspondientes anexos, estarán de manifiesto al público en la Secretaría de esta entidad, por espacio de quince días hábiles, durante cuyo plazo cualquier habitante del término o persona interesada, podrá presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de la Corporación, con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del TR 2/2004, de 5 de marzo (LRHL).
San Vicente de Alcántara, a 2 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Miguel Ángel Bermejo Pacheco.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Valencia de las Torres (Badajoz)Aprobación provisional del expediente 08/2021 de modificación de créditos del presupuesto generalAprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2021, el expediente 08/2021, de modificación de créditos del presupuesto general con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, se anuncia que estará de manifiesto al público por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias.
Si al término del proceso de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones, el expediente se considerará definitivamente aprobado.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 en relación con el 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 38 en relación con el 20 y el 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de octubre.
Valencia de las Torres, a 2 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Pedro Haba Escuder.
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)Aprobación definitiva del Reglamento regulador del archivo municipal de Villafranca de los BarrosHabiendo estado expuesto al público por plazo de treinta días la aprobación inicial del expediente del Reglamento regulador del archivo municipal aprobado en acuerdo plenario de fecha 5 de octubre de 2021 (BOP n.º 199 de 19-10-2021), mediante anuncio publicado en el tablón virtual de la Sede electrónica, el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y no habiéndose presentado reclamaciones, alegaciones y/o sugerencias, se considera definitivamente aprobado, procediéndose mediante el presente a publicar el texto íntegro del reglamento que se inserta como anexo, de acuerdo con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999 de 21 de abril.
Así lo firmo y lo hago saber, ordenando la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en Villafranca de los Barros, a 30 de noviembre de 2021.- El Alcalde, José Manuel Rama Moya.
ANEXO
REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo principal de este reglamento es regular el funcionamiento interno del servicio de archivo, su relación con las distintas unidades administrativas y las condiciones de acceso a su documentación por los usuarios.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición.
1. Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos, producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades al servicio de su utilización para la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.
2. Asimismo se entienden por archivos las instalaciones o lugares, donde se reúnen, conservan y difunden para los fines anteriormente establecidos dichos conjuntos orgánicos de documentos.
3. El archivo municipal es el conjunto orgánico de documentos de cualquier época y soportes materiales, producidos y recibidos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, y que se conservan, total o parcialmente, debidamente organizados, con fines de gestión, defensa de derechos, información, investigación y cultura. El archivo municipal administra, custodia y divulga el patrimonio documental del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Es por lo tanto, propiedad del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
4. El archivo municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros está integrado por las siguientes unidades:
Archivo de gestión o de oficinas.
Archivo general intermedio administrativo (depósito temporal).
Archivo histórico (depósito final).
Artículo 2. Definición de documento.
1. A los efectos de este reglamento, se entiende por documento de archivo toda expresión o lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos.
Artículo 3. El patrimonio documental municipal.
1. Forman parte del patrimonio documental municipal del Ayuntamiento los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por
a) Todos los órganos de gobierno y de la administración del Ayuntamiento.
b) Las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en el municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.
c) Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados anteriores en el ejercicio de su cargo.
d) Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, forman parte del patrimonio documental municipal los documentos que ingresen en el archivo por donación, compra o legado.
2. Toda persona que desempeñe funciones políticas o administrativas en la administración municipal, está obligada a entregar los documentos que haya generado en el desempeño de su cargo, al cesar en sus funciones, conforme al artículo 54.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.
Artículo 4. Funciones del archivo municipal.
1. Las funciones del archivo municipal comprenden:
1. La gestión documental.
2. El acceso a la documentación.
3. La protección y difusión del patrimonio documental.
2. La gestión documental.
a) Analizar e identificar la documentación administrativa.
b) Establecer normas reguladoras de clasificación, ordenación y tratamiento de la documentación, durante su gestión administrativa en los diferentes órganos auxiliares y departamentos de la Administración Municipal y controlar su aplicación.
c) Establecer criterios y normas para las transferencias de los documentos.
d) Efectuar las propuestas de conservación y eliminación de documentación, de acuerdo con las leyes y normas vigentes.
e) Establecer las directrices para la correcta ubicación física de los documentos y las condiciones idóneas que han de cumplir las instalaciones para garantizar la seguridad de los documentos.
f) Contribuir a la eficacia de la Administración Municipal mediante la elaboración de inventarios, catálogos, índices, repertorios y otros instrumentos de descripción documental que agilicen las búsquedas de documentos.
3. El acceso a la documentación exige:
a) Establecer las condiciones del préstamo de documentos para su consulta en las dependencias municipales y mantener un registro de documentos prestados.
b) Poner a disposición del público los instrumentos de descripción documental para facilitar el acceso de los usuarios a la documentación.
c) Garantizar el acceso y la consulta de la documentación a los investigadores, estudiosos y ciudadanos en general, en las condiciones determinadas por las leyes y normas en vigor.
4. La protección y difusión del patrimonio documental:
a) Promover la difusión del patrimonio documental del Ayuntamiento mediante exposiciones, publicaciones, conferencias, servicios didácticos y demás actividades encaminadas a mostrar y divulgar dicho patrimonio documental, que forma parte del patrimonio histórico de la ciudad.
b) Estimular la protección del patrimonio documental del término municipal, tanto dentro como fuera del Ayuntamiento.
c) Velar por las condiciones físicas y ambientales de la documentación, tanto en el archivo de gestión como en el archivo general administrativo.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL, DIRECCIÓN Y ADCRIPCIÓN
Artículo 5.
1. El Archivo Municipal dispondrá de un técnico documentalista, sin perjuicio de las funciones auxiliares que se pueda asignar a otro puesto de trabajo, o personal contratado, en su caso.
2. La dependencia jerárquica del personal depende orgánicamente de la Secretaría municipal, pudiendo dar órdenes sobre la gestión de la unidad administrativa correspondiente y coordinar el funcionamiento de la misma.
3. Las zonas de trabajo y de depósito de documentación se consideran de acceso restringido y no podrán acceder a ellas las personas ajenas al Servicio, a menos que vayan acompañadas por algún miembro de su personal o en caso de fuerza mayor.
Artículo 6. Documentalista municipal.
1. El documentalista municipal es el máximo responsable técnico del Archivo Municipal, sin perjuicio de que sobre él recaigan, además, responsabilidades directivas de otros servicios. Sus funciones son las siguientes:
Diseñar el conjunto del servicio del archivo municipal, regulando y planificando toda la actividad archivística, e impartir las directrices para su gestión.
Proponer la aprobación o elaboración de normas y reglamentos de funcionamiento y controlar su aplicación.
Ejercer la función inspectora para los aspectos estrictamente técnicos y científicos.
2. El archivero municipal, a petición del interesado, podrá emitir certificaciones y copias autenticadas de documentos depositados en el archivo municipal.
3. Las funciones del archivero municipal previstas en este reglamento podrán ser delegadas total o parcialmente en otras personas del servicio, de manera temporal o permanente.
4. El archivero municipal podrá proponer cualquier medida que considere necesaria y que no esté prevista en este reglamento, para mejorar el funcionamiento del servicio.
Artículo 7. Adscripción del servicio y responsabilidad de su dirección.
1. El Archivo municipal es un servicio adscrito al Área de Régimen Interior.
2. Corresponde al Concejal Delegado de Régimen Interior, las siguientes funciones:
a) Supervisar el funcionamiento de todo el servicio.
b) Ejercer la función inspectora del equipamiento y edificios destinados a archivo.
3. En el ámbito de la Secretaría municipal, y dentro del concepto de fe pública, corresponde al secretario del Ayuntamiento la función relativa a la superior dirección de archivos y registros de la entidad local, tal y como se colige del art. 3.2.l del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional-RJFHN.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL
Artículo 8.
Se entiende por gestión y tratamiento documental al conjunto de operaciones aplicables a todos los documentos de archivo en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, producidos dentro de una administración cuyo objetivo es obtener la mayor eficacia y rentabilidad en el tratamiento de los mismos. Dicha gestión contempla todo el ciclo de vida de los documentos desde su creación o formación y vigencia administrativa, ingreso en el archivo, hasta su conservación definitiva o eliminación. El sistema de gestión documental es corporativo y único para toda la organización, y se basa en los principios de economía, eficacia y eficiencia.
Comprende un conjunto de elementos y de relaciones entre los documentos, diseñados con el objetivo de normalizar, controlar y coordinar todos los procesos y actividades que inciden en la producción, recepción, circulación, organización, almacenamiento, conservación y accesibilidad de los documentos de archivo, en el transcurso de la actividad de la organización.
Artículo 9. Archivo de gestión o de oficina.
1. Se entiende por archivo de oficina o de gestión a la oficina o departamento que reúne su documentación en trámite o sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas. En virtud de la normativa vigente, con carácter general y salvo excepciones, no pueden custodiar documentos que superen los cinco años de antigüedad.
2. No obstante lo anterior, el archivero-documentalista podrá proponer la conservación en los archivos de gestión más tiempo del previsto, de documentos cuya permanencia junto a la oficina sea aconsejable, por ser objeto de frecuentes consultas o por cualquier otro motivo justificado.
3. Como base del sistema de archivo del Ayuntamiento deberá existir un archivo de oficina por cada área o departamento.
4. La custodia y conservación de los documentos existentes en los archivos de oficina será responsabilidad del jefe del área correspondiente.
5. El personal encargado de las gestión administrativa y tramitación de expedientes deberá de ser pulcro y cuidadoso, procurando no romper, no deteriorar las carpetillas de los expedientes, no hacer anotaciones indebidas en las mismas, así como proceder, una vez concluida la tramitación a la ordenación de los documentos y a la eliminación de copias de documentos.
6. Cada expediente tendrá un número único dentro de la numeración correlativa que cada unidad administrativa dé a sus expedientes en el ejercicio anual. Por lo tanto, al ser este número el elemento que identifica al expediente dentro de un año no se podrán numerar varios expedientes, dentro de la misma unidad administrativa, con el mismo número, aunque tengan su origen en la misma actividad o función.
7. Igualmente, los expedientes generados por una oficina durante un año, deberán guardarse correlativamente por su número dentro de su año. Por lo tanto, nunca se deberán insertar expedientes conclusos en un expediente que esté en fase de trámite.
8. Deberá existir una persona que se responsabilice del archivo de oficina para que ordene la documentación ya tramitada, la instale en las cajas de conservación permanente, facilite la consulta de los expedientes al personal adscrito al área de su competencia, y confeccione las relaciones de entrega para las transferencias corrientes al archivo general administrativo, además de realizar cualquier otro tipo de actividad relativa al tratamiento archivístico, según las directrices y normas establecidas por el servicio del archivo.
Artículo 10. Archivo general administrativo intermedio.
1. Dentro del ciclo vital de los documentos, es el archivo que coordina y controla el funcionamiento de los distintos archivos de gestión y reúne los documentos transferidos por los mismos, una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no es constante.
2. El Archivo General conservará la documentación a partir de los cinco años. En esta fase la documentación quedará sometida a las operaciones que comprende la gestión documental: identificación y valoración documental, selección y expurgo, con el fin de eliminar de acuerdo con las normas vigentes, aquellos documentos que hayan perdido completamente su vigencia administrativa y no tengan un valor histórico que aconseje su conservación permanente, descripción documental organización documental clasificación y ordenación e instalación documental.
3. En virtud de la normativa vigente, con carácter general y salvo excepciones, no pueden custodiar documentos que superen los 30 años de antigüedad.
Artículo 11. Transferencia al archivo general administrativo intermedio.
1. Las transferencias es la operación mediante la cual se remite al archivo general administrativo de manera periódica y en la forma que establezca el archivo municipal, la documentación procedente de las diferentes dependencias administrativas municipales cuya tramitación este totalmente finalizada, acompañadas de su correspondiente hoja de remisión.
2. Toda la documentación transferida al archivo deberá ser enviada en perfecto estado, ordenada y foliada, eliminando previamente duplicados, documentación de apoyo informativo y cualquier otra documentación auxiliar que no sea propia del expediente. Cada transferencia irá acompañada de la correspondiente hoja de remisión de fondos (modelo según anexo I), documento que justifica la asunción por el servicio de archivo de la responsabilidad en la custodia y conservación de la documentación recibida.
3. Aquellos expedientes que necesiten para su tramitación la presentación de varios ejemplares de proyectos técnicos, en el momento del traslado al archivo general administrativo se deberá dejar un solo ejemplar, procediendo la oficina productora a devolver los restantes al peticionario o solicitante, o bien a su eliminación cuando proceda.
4. Las transferencias documentales serán obligatorias y deberán realizarse una vez al año, en el primer mes del año. Para lo cual el servicio de archivo elaborará un calendario de transferencias, Calendario de Conservación Documental, teniendo en cuenta el período más adecuado de cada área municipal.
5. Todas las transferencias de documentación realizadas quedarán reflejadas en el correspondiente registro cumplimentado por el archivo general administrativo.
6. Los ingresos extraordinarios de documentos al archivo general administrativo, ya sean por donación, compra o legado deberán ser aprobado mediante acuerdo del órgano municipal competente.
7. Cumplidos los plazos de custodia documental previstos en el calendario de transferencias, todos los departamentos deberán remitir al archivo General los expedientes, libros y documentos sobre los que hayan transcurrido con carácter general al menos cinco años desde la finalización de su tramitación administrativa. No obstante, y siempre que esté debidamente justificado, podrán realizarse transferencias de documentación que no hayan superado el plazo mencionado.
8. En el caso de series documentales de muy frecuente consulta en la propia unidad administrativa productora, la dirección del archivo municipal y el responsable de dicha unidad podrán acordar su permanencia durante un plazo mayor de tiempo en el archivo de oficina, o bien proceder a su reproducción mediante los sistemas más apropiados con el fin de garantizar su conservación y su consulta. Ese plazo, salvo excepciones muy justificadas, no podrá ser superior a quince años.
9. Los expedientes y otros documentos, en cualquier tipo de soporte material, que se remitan al Archivo municipal deberán tener la condición de originales. Las fotocopias o similares sOlo podrán enviarse si no se conserva el documento original.
10. Toda la documentación transferida al Archivo Municipal deberá ser enviada en perfecto estado, ordenada y foliada, eliminando previamente duplicados y fotocopias inútiles, y clasificada por series documentales. Cada transferencia irá acompañada de las correspondientes Hojas de Remisión. La descripción contenida en esas hojas dependerá de las características informativas de cada una de las series documentales, y tanto ésta como su formato y estructura será determinada por la dirección del archivo municipal. Esas hojas serán firmadas por los jefes de las unidades administrativas responsables de la remisión, y el servicio de archivo hará lo propio una vez comprobada su veracidad y corregidos los errores, si los hubiera. Las hojas de remisión son el documento que justifica la asunción por el Servicio de Archivo de la responsabilidad en la conservación de la documentación recibida.
Artículo 12. Archivo histórico.
1. Con carácter general, concluido el periodo de estancia de la documentación en el Archivo general Intermedio, se dictarán las oportunas instrucciones por el Concejal delegado de Área, previa propuesta razonada del Documentalista-Archivero para su traslado al archivo histórico, que conservará la documentación procedente del patrimonio documental del término municipal y, en general, la que haya sido cedida por cualquier entidad o persona ajena al Ayuntamiento o adquirida por éste, que tenga un valor histórico reconocido, en los términos de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de archivos y patrimonio documental de Extremadura.
2. En el marco de las competencias establecidas en el artículo 6 de este reglamento, el Documentalista-Archivero podrá proponer la aprobación o elaboración de normas y reglamentos de funcionamiento del archivo histórico.
CAPÍTULO IV
DE LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS Y EL EXPURGO
Artículo 13.
1. En los términos de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de archivos y patrimonio documental de Extremadura, los documentos constitutivos del patrimonio documental municipal no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que se establecen en este capítulo, en función del valor administrativo, legal, financiero, histórico, científico o cultural de los mismos, previa comunicación a la comisión general de valoración, selección y eliminación de documentos, órgano asesor de los archivos del sistema en materia de valoración, selección y eliminación de la documentación perteneciente al patrimonio documental de Extremadura.
2. La selección de documentos originales para su eliminación en el archivo general, se realizará mediante aprobación del Alcalde del Ayuntamiento a propuesta del archivo municipal y tras el informe pertinente de la comisión de valoración documental.
Artículo 14. Comisión de valoración documental.
1. Se creará una comisión de valoración documental, encargada de analizar los tipos documentales que genera la Administración del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, para establecer los que deben conservarse y los que pueden eliminarse.
2. Los acuerdos de la comisión tendrán un carácter informativo, de propuesta y aprobación.
3. Las funciones de la comisión serán:
a) Analizar la documentación tramitada en el Ayuntamiento, delimitando los tipos y las series documentales y valorando éstas para determinar su valor informativo, administrativo, legal e histórico.
b) Definir el procedimiento al que habrá de someterse la tramitación de las propuestas de selección y expurgo formuladas por los jefes de las dependencias administrativas, así como los medios de ejecución material de la eliminación.
c) Elaborar recomendaciones e instrucciones para la realización de las tareas relacionadas con el proceso de selección y expurgo y asegurar la colaboración de las unidades administrativas.
d) Elaborar un Manual de documentación municipal que permita relacionar todos los tipos documentales, sus características y los términos de conservación.
e) Como normal general, no puede ser objeto de valoración y selección, la documentación considerada histórica.
4. Los miembros que integran la Comisión de Valoración Documental serán:
a) Presidente: El Alcalde.
b) Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento.
c) Vocales:
5. La comisión se reunirá como mínimo una vez al año y en la primera reunión se establecerá el método de trabajo, y aprobación del calendario de conservación documental.
Artículo 15. Valoración, selección y expurgo.
1. La valoración consiste en el establecimiento de los valores de cada una de las series documentales en función de los efectos que causan, de la información que contienen y de su importancia para la investigación y en la determinación de su prescripción, fijando los plazos de transferencia, acceso, conservación o eliminación total o parcial.
2. El procedimiento de valoración y selección de documentos se aplicará a toda la documentación municipal. Sin embargo y como norma general, no puede ser objeto de valoración y selección la documentación considerada histórica.
3. El servicio de archivo es el encargado de proponer al órgano municipal competente los plazos de transferencias, conservación y acceso de la documentación.
4. La selección de documentos para su conservación o eliminación, total o parcial, estén custodiados en las distintas oficinas municipales o en el archivo, se realizará mediante la tramitación del correspondiente expediente y con arreglo a la normativa establecida por la legislación vigente en materia de patrimonio documental, tanto a nivel estatal como autonómico.
5. En todo caso, ningún empleado municipal podrá destruir documentos originales de los que gestione la Unidad en la que presta servicios, o de otras, si esta eliminación no ha sido aprobada previamente por el órgano competente. La destrucción, ocultación o extravío de documentación podrá dar lugar a responsabilidades penales y administrativas.
CAPÍTULO V
DE LA CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 16.
1. El archivo general consta de las siguientes zonas diferenciadas: zona de oficinas, sala de consulta e investigación y zona de depósito.
2. Las instalaciones deberán cumplir las normas técnicas precisas que garanticen la conservación y seguridad de los fondos.
Artículo 17.
1. Para garantizar la conservación del soporte y de la información de los documentos, el archivo municipal propondrá la utilización de materiales (papeles, sistemas de impresión, unidades de instalación, etc.) y sistemas de protección adecuados (copias de seguridad, microfilmaciones, grabaciones, etc.). Siempre que sea posible se reproducirá, mediante el sistema que el Archivo estime más conveniente, aquellos documentos que, por su naturaleza o estado de conservación hagan recomendable el uso restringido del original.
2. En caso de detectarse procesos de deterioro o degradación de la documentación el archivo municipal tomará las medidas necesarias. Si la restauración de un documento exige sacarlo de las dependencias municipales, el traslado deberán autorizarlo los órganos competentes, previo informe preceptivo del archivero.
CAPÍTULO VI
DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS Y AL ARCHIVO
Artículo 18. Acceso.
1. Los documentos custodiados por el archivo municipal se dividen, atendiendo a la información que contienen, en documentos de libre acceso y documentos de acceso restringido.
2. Documentos de libre acceso:
a. Todos aquellos documentos que correspondan a procedimientos terminados y que no contengan datos que afecten a la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas.
b. Los documentos que contengan datos que afecten a la intimidad de las personas, podrán consultarse libremente cuando hayan transcurrido 25 años desde la fecha de la muerte de éstas. Si esta fecha no fuera conocida, deberán haber pasado 50 años desde la fecha de creación del documento para poder acceder libremente a él.
3. Documentos de acceso restringido:
a. Documentos que contienen datos que pueden afectar a la intimidad de las personas, a la seguridad o defensa del Estado o a la averiguación de los delitos.
Series documentales que pertenecen a este apartado son:
- Expedientes sancionadores.
- Expedientes disciplinarios.
- Exámenes y currículum incluidos en los expedientes de selección de personal.
- Expedientes personales.
- Partes médicos adjuntados a los justificantes de ausencia.
- Partes de baja.
- Expedientes de Salud Laboral.
- Expedientes de recursos.
- Recibos.
- Padrones de rentas y exacciones.
- Padrón municipal de habitantes.
- Hojas de tomas de datos a efectos estadísticos.
- Expedientes de Quintas.
- Expedientes de solicitudes de ayudas asistenciales.
- Informes sociales.
- Parte de Policía Local.
- Informes de Policía Local cuando aparecen nombres de personas físicas o jurídicas en relación con un delito o se detalla su situación familiar o socioeconómica.
- Expedientes de solicitudes de tarjetas de armas.
- Expedientes de denuncias.
Y, en general, todos aquellos documentos de carácter nominativo que contengan datos pertenecientes a la intimidad de las personas.
b. Los documentos no sujetos en su tramitación al Derecho Administrativo como pueden ser entre otros:
- Documentos auxiliares de la gestión, como dossieres informativos.
- Correspondencia de la Alcaldía de carácter o contenido político no administrativo.
- Actas de reuniones de trabajo.
c. Todos aquellos documentos de carácter nominativo que no contengan datos pertenecientes a la intimidad de las personas como:
- Expedientes de solicitud de licencia de obra.
- Expedientes de solicitud de apertura.
4. En el caso de los documentos de acceso restringido de los apartados a y b del número 3 de este artículo, el acceso queda reservado a los titulares y a los funcionarios o miembros de la Corporación que intervengan en la tramitación de los documentos o deban conocerlos por entrar en el ámbito de sus competencias.
En el caso de los documentos de acceso restringido del apartado c) del número 3 de este artículo, podrá ser ejercido el derecho de acceso, además de por el titular, por terceros que acrediten interés legítimo y directo.
Se considera que tienen interés legítimo y directo en la consulta de los expedientes de solicitud de licencia de obra o de apertura las siguientes personas:
- Propietarios actuales.
- Inquilinos o arrendatarios.
- Presidentes de comunidad de vecinos.
- Propietarios de edificios o comercios colindantes.
- Técnicos que actúen en nombre de la propiedad o de los mencionados anteriormente.
5. En todos los casos, el acceso a los documentos puede ser denegado, mediante resolución motivada del órgano competente, cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga la ley.
Artículo 19. Préstamo interno.
SECCIÓN I
DEL PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO GENERAL
1. Los documentos del archivo general administrativo podrán consultarse en las mismas dependencias del archivo general o, mediante el servicio de préstamo, en las oficinas por los funcionarios o los miembros de la Corporación. El acceso a estos documentos será libre para las oficinas municipales, funcionarios y miembros de la Corporación siempre y cuando lo hagan en el ejercicio de sus competencias.
2. El procedimiento de préstamo irá precedido de una solicitud donde quedarán registrados los datos del documento y del solicitante (modelo anexo II). Cada oficina tendrá acceso a los documentos enviados por ella misma y a los de libre acceso.
3. Los miembros de la Corporación pueden acceder a los documentos mediante consulta en el propio archivo general o utilizando la modalidad de préstamo.
4. De todas las consultas realizadas quedará constancia en el archivo mediante la hoja de solicitud de consultas (modelo anexo IV).
5. Los documentos prestados deberán devolverse al archivo general en el plazo máximo de tres meses, y en el mismo estado en que salieron. Sólo en casos excepcionales podrá ampliarse este plazo, previa petición razonada al archivo municipal.
6. El servicio de archivo atenderá a las consultas dentro del horario de atención al público establecido para todas las oficinas municipales. Fuera de este horario no se podrá acceder ni utilizar sus instalaciones, salvo causas justificadas y dejando constancia por escrito de la documentación consultada o sacada en préstamo.
SECCIÓN II
DEL PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DE OFICINA
7. Los documentos de los archivos de oficina podrán consultarse en las mismas dependencias donde obre el archivo de oficina o, mediante el servicio de préstamo, en sus propias oficinas por los funcionarios o los miembros de la Corporación. El acceso a estos documentos será libre para las oficinas municipales, funcionarios y miembros de la Corporación siempre y cuando lo hagan en el ejercicio de sus competencias.
8. El procedimiento de préstamo irá precedido de una solicitud donde quedarán registrados los datos del documento y del solicitante (modelo anexo II), debiendo ser devueltos a su archivo de origen en el plazo máximo de dos días hábiles desde la entrega..
Artículo 20. Préstamo externo.
1. Los expedientes, libros o documentos custodiados en el archivo general no podrán salir de las dependencias municipales, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando sean requeridos por los Tribunales de Justicia.
b) Cuando se acuerde su reproducción a través de microformas, disco óptico o cualquier otro sistema convenido.
c) Para ser encuadernados cuando el formato del documento lo requiera.
d) Para ser sometidos a procesos de restauración.
e) Para la realización de exposiciones.
En todos los casos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como el reintegro de los mismos.
2. De todo documento original remitido a los Tribunales de Justicia o a un organismo público se dejará fotocopia o copia autorizada en el archivo general.
3. Sólo se podrá solicitar el préstamo temporal de documentos para la difusión del patrimonio documental, para exposiciones u otra forma de divulgación cultural, con las siguientes condiciones:
a) Las solicitudes de préstamo (según modelo anexo III) se formularán por escrito, con indicación clara de los documentos solicitados, del nombre del responsable de los traslados, custodia y devolución de la documentación y del tiempo que estará fuera.
b) Antes de entregar la documentación se hará una copia de seguridad por cuenta del solicitante.
c) Los gastos de embalaje, transporte, etc., irán por cuanta del solicitante.
d) El solicitante asegurará la documentación contra todo riesgo. Si se solicita una prórroga del tiempo de exposición, se ampliará en la misma medida el plazo de la póliza.
e) Se exigirán las condiciones de conservación y sistemas de seguridad adecuados y se prohibirá utilizar cualquier sistema de fijación (cintas adhesivas, grapas, chinchetas, etc.) que pueda perjudicar al documento.
f) Se prohíbe efectuar cualquier tipo de copia de los documentos expuestos sin autorización expresa del archivo municipal.
g) De la documentación que se presta, si es factible, se hará una copia que quedará en el archivo hasta la devolución del original.
h) Los gastos de embalaje, transporte y seguros, siempre correrá a cargo del solicitante.
Artículo 21. Acceso a los documentos por parte de los ciudadanos.
1. La consulta de la documentación de libre acceso por parte del público se realizará en el propio archivo general en el día y hora que se establezca por el personal de la misma y previa solicitud individualizada presentada en el registro general del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles.
2. La consulta de la documentación restringida, se realizará en el propio archivo general en el día y hora que se establezca por el personal del mismo y previa solicitud individualizada presentada en el registro general del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles, a la que se adjuntará el documento acreditativo del interés legítimo en la consulta que se formula.
3. El acceso a libros de consulta, revistas, boletines informativos, catálogos, folletos, impresos, boletines oficiales, etc. será libre. El ciudadano acudirá directamente al archivo general donde se le facilitará el acceso a esa documentación sin más trámite que la cumplimentación de una solicitud de consulta que el archivo conservará a efectos estadísticos.
Si el interesado necesita la expedición de copias de la documentación, se le expedirán por el servicio de ordenanzas municipales previo pago de la tasa correspondiente. En caso de que por el volumen, formato o tamaño de la misma no se pueda expedir la copia mediante el uso de las instalaciones y servicios municipales, el servicio municipal de ordenanzas depositará temporalmente el documento en una copistería de la localidad donde el interesado abonará el precio que corresponda.
4. Los documentos pertenecientes a fondos ajenos al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros cedidos a su Archivo o depositados en él mediante convenio acordado con sus titulares, estarán sujetos a las condiciones de acceso y reproducción estipuladas en cada convenio.
5. No se permitirá la consulta de la documentación a menores de 18 años, a no ser que vayan acompañados de un mayor de edad.
6. No podrá consultarse más de un documento a la vez y no se permitirá a más de una persona consultar el mismo documento simultáneamente.
7. No se permite apoyar en el documento el papel sobre el que se escribe.
8. Las personas que deterioren algún documento u otro objeto tendrán que indemnizar al archivo municipal por los daños causados, de acuerdo con la valoración que se haga, previo informe del Archivero municipal, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar de la actuación de dichas personas.
Artículo 22. Acceso a los documentos por parte de investigadores.
1. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando los solicitantes de documentación sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante podrán realizar petición genérica sobre una materia o conjunto de materias.
2. Los investigadores tendrán libre acceso a todos los documentos que se conservan en el Archivo General con el fin de completar sus investigaciones cuantitativas en las que no vaya a hacerse mención de los datos nominales de las personas afectadas, previo compromiso por escrito de que garantizará debidamente la intimidad de las personas, y tras la autorización del órgano municipal competente.
3. El investigador se comprometerá, a entregar copia al Archivo Municipal de la publicación que resulte de sus investigaciones la cual formará parte del fondo bibliográfico del archivo.
4. Los documentos de acceso restringido, no podrán ser fotografías, ni se facilitarán copias de ellos.
5. Para el resto de documentos, si se desea obtener fotocopias, deberán realizarse en el propio Ayuntamiento, cumplimentando un recibo y pagando una tasa por ello. Los libros o cuadernos manuscritos podrán ser fotocopiados, si no existe riesgo de deterioro.
6. Los dibujos, litografías, grabados, fotografías y carteles, serán reproducidos preferentemente, mediante fotografía o tecnología digital.
7. No se permitirá la reproducción de documentos por procedimientos fotográficos a cargo del personal ajeno al Ayuntamiento. La autorización de la reproducción no otorga ningún derecho de propiedad intelectual o industrial para el que la realiza, en correspondencia con lo establecido en la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Artículo 23. Del uso público de las reproducciones.
1. En el caso de utilización de reproducciones de documentos del archivo municipal para editarlos o difundirlos públicamente, se hará constar obligatoriamente su procedencia en esas publicaciones. La autorización municipal se hará por una sola vez y edición. Cualquier reedición deberá obtener nuevo permiso de reproducción.
2. Toda edición en la cual se reproduzcan documentos del archivo municipal podrá ser objeto de inspección previo a la edición.
3. De cualquier edición, sean libros, carteles, vídeos, CD-ROM, o cualquier otro soporte, en la que se utilicen reproducciones de documentos del Archivo Municipal, se habrá de entregar un ejemplar al Archivo, iniciada la comercialización de la publicación, para su incorporación a la biblioteca auxiliar.
4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de emprender las acciones legales que crea oportunas contra las personas que incumplan las condiciones establecidas en este Reglamento o en los convenios u otros documentos relativos al uso público de las reproducciones.
Articulo 24. Difusión.
1. Los fondos documentales del archivo están al servicio de la investigación y la cultura. Por lo que deberán promoverse actividades divulgativas y pedagógicas que den a conocer el patrimonio documental del archivo:
a) Publicación de instrumentos de descripción.
b) Edición de documentos con fines científicos o didácticos.
c) Organización de exposiciones culturales.
d) Visitas dirigidas que den a conocer a los ciudadanos el patrimonio de su localidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera y única:
Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones sean precisas en cuanto a las infracciones y sanciones administrativas cometidas contra las normas en este Reglamento.
El servicio de archivo podrá elaborar instrucciones para la aclaración e interpretación de este Reglamento.
___________
ANEXO I
REMISIÓN DE FONDOS
| Remitente: | Año | Mes | Día | N.º total de exptes. ___________________
| ||
| SERIE DOCUMENTAL: | ||||||
| N.º orden | Fechas | Contenido | Signatura | |||
Remitente
Fdo.: | Recibí Archivo
Fdo.: Fecha......./........./.........
|
______________________
ANEXO II
SOLICITUD DE PRÉSTAMO INTERNO
| Fecha solicitud: ......./........./......... | N.º de préstamo: Fecha devolución: ......./........./......... | |||
Solicitante: Apellidos y nombre: Órgano, Unidad, Servicio: | ||||
| DOCUMENTACIÓN SOLICITADA | ||||
| Serie documental: | ||||
| N.º Leg/Expt. | Documentos solicitados | Fecha documento | ||
Solicitante Fdo: | Archivo Fdo: | |||
DILIGENCIA DE PRÉSTAMO: DILIGENCIA DE DEVOLUCIÓN:
Entregué: Recibí: Devolví: Recibí
Archivo Archivo
Fdo.-___________ Fdo.-___________ Fdo:___________ Fdo._______________
Fecha Fecha:
_______________
ANEXO III
SOLICITUD DE PRÉSTAMO EXTERNO
| Fecha solicitud: ......./........./......... | N.º de préstamo: Fecha devolución: ......./........./......... | ||||
Solicitante: Apellidos y nombre: DNI: Institución, Órgano, Unidad, Servicio: Dirección: Teléfono: | |||||
| DOCUMENTACIÓN SOLICITADA | |||||
| Serie documental: | |||||
| N.º Leg. | Documentos solicitados | Fecha documento | |||
| Motivo de la solicitud: | |||||
Solicitante: Fdo.: | Alcalde: Fdo.: | Archivo: Fdo.: | |||
DILIGENCIA DE PRÉSTAMO: DILIGENCIA DE DEVOLUCIÓN:
Entregué: Recibí: Devolví: Recibí
Archivo Archivo
Fdo.-___________ Fdo.-___________ Fdo:___________ Fdo._______________
Fecha Fecha:
_______________
ANEXO IV
CONSULTA DE FONDOS
| Fecha consulta: ......./........./......... | N.º consulta: | ||
Solicitante: Institución, Órgano, Unidad, Servicio: | |||
| DOCUMENTACIÓN CONSULTADA | |||
| Serie documental: | |||
| N.º Leg. | Documentos consultados | Fecha documento | |